Tuesday, May 19, 2020

Cules son las consecuencias de un I-275 en la visa

Si un oficial de Inmigracià ³n de la CBP (Policà ­a de Fronteras y Aduanas) escribe sobre una visa I-275 e impide el ingreso a Estados Unidos esto es lo que ha tenido lugar: Se permite una retirada de la peticià ³n de ingreso y se produce el regreso inmediato al lugar de origen.La visa queda cancelada formalmente. Cuà ¡nto sucede esta situacià ³n Puede suceder en casos muy distintos, como por ejemplo: La visa ya està ¡ cancelada, pero no formalmente y su titular no lo sabe y por eso vuelve a viajar a Estados Unidos. Por ejemplo, cuando un extranjero se queda mà ¡s tiempo que el permitido la visa queda sin valor automà ¡ticamente pero no se notifica. En estos casos puede que por ignorancia el titular piense que todavà ­a cuenta con un visado và ¡lido. El oficial de inmigracià ³n en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o frontera terrestre) considera que la persona con la visa es inadmisible, viaja con una visa que no es la adecuada para la finalidad de su viaje o cree que la persona tiene intencià ³n de violar las condiciones de la visa. Por ejemplo, trabajar en Estados Unidos cuando no està ¡ autorizado (pero pueden ser razones muy variadas, como quedarse a vivir, casarse con una visa de turista para permanecer en el paà ­s, etc). Cuà ¡n mala es la situacià ³n en los casos de I-275 (retirada de la peticià ³n de ingreso) El viaje no puede continuar, ya que no se puede ingresar a los Estados Unidos y hay que regresar al paà ­s de origen. Ademà ¡s la visa queda cancelada. Sin embargo, esta es una buena opcià ³n si se compara con lo otro que puede pasar: expulsià ³n inmediata, que lleva necesariamente un castigo de cinco aà ±os de espera antes de poder volver a aplicar por una visa. Retirada de peticià ³n de ingreso o expulsià ³n automà ¡tica: circunstancias que considera el oficial de Inmigracià ³n de la CBP Permitir que un extranjero realice una retirada de la peticià ³n de ingreso es un poder de decisià ³n que corresponde exclusivamente al oficial de inmigracià ³n. En otras palabras, el extranjero no puede pedirla. A la hora de determinar si brinda a un extranjero la posibilidad de permitirle que retire su peticià ³n de ingreso tiene en consideracià ³n, entre otros, los siguientes factores: Si no se le permite ingresar debido a que es inadmisible, si es posible que esa causa se arregle fà ¡cilmente (por ejemplo, en los casos en los que el problema es que falta algà ºn documento).Si previamente se ha cometido una violacià ³n migratoria, se tiene en cuenta la gravedad de la misma. No se considera igual de grave permanecer en Estados Unidos ilegalmente por mucho tiempo que haberse quedado muy poco y por circunstancias excepcionales. En este à ºltimo caso el oficial de Inmigracià ³n podrà ­a considerar que la respuesta adecuada es permitir una retirada de la peticià ³n de ingreso.  La intencià ³n del extranjero de violar las leyes migratorias y las condiciones de la visa. Por ejemplo, si se tiene intencià ³n de casarse con un ciudadano y permanecer en EEUU cuando se llega a la frontera con una visa de turista se tendrà ¡ en consideracià ³n si el error es de buena fe y producto de la ignorancia o si hay intencià ³n de violar la ley y cometer un fraude migratori o.Otro caso es si el oficial de Inmigracià ³n considera que hay intencià ³n de trabajar con una visa que no lo permite, etc.La edad y la salud del extranjero y otras consideraciones humanitarias. Casos en los que el oficial de Inmigracià ³n decidirà ¡ siempre expulsià ³n automà ¡tica Cuando se presentan documentos fraudulentos, falsos o de otra persona. Cuando se miente durante la inspeccià ³n migratoria con el fin de ocultar informacià ³n y asà ­ ingresar al paà ­s.Cuando se ha estado previamente en Estados Unidos y se ha cometido una violacià ³n migratoria grave, como por ejemplo, trabajar ilegalmente o estancias ilegales. Ademà ¡s, si fueron  por un periodo grande de tiempo podrà ­a aplicar el castigo de los tres o de los diez aà ±os. Quà © hacer despuà ©s de un I-275 No se permite ingresar a Estados Unidos y habrà ¡ que regresarse inmediatamente al paà ­s de origen.En ese momento la visa està ¡ cancelada Se puede solicitar a la Embajada o Consulado una nueva visa inmediatamente. En este caso llevar toda la documentacià ³n disponible, incluido el formulario I-275, donde se establece cuà ¡l fue la causa por la que no se permitià ³ el ingreso. Tambià ©n llevar la declaracià ³n jurada que se firmà ³ cuando se acordà ³ retirar la peticià ³n de ingreso. Aunque no es necesario es altamente recomendable consultar con un abogado de inmigracià ³n antes de solicitar una nueva visa para asegurarse de que se sabe con exactitud la causa del problema y se resuelve. Por à ºltimo, tener en consideracià ³n que el oficial consular tiene la à ºltima palabra para decidir si aprueba la visa. Se puede solicitar, pero esto no quiere decir que la vayan a aprobar. Esto lo hay que tener en cuenta porque la cuota por la aplicacià ³n no se regresa jamà ¡s, incluidos los casos en los que la visa no es aprobada. A tener en cuenta Una situacià ³n en la que I-275 acabe escrito sobre una visa puede suceder con cualquier clase de visado no inmigrante, no sà ³lo con las de turista, conocidas en algunos paà ­ses como de paseo o placer. Asimismo, puede pasar con una tarjeta de cruce (visa là ¡ser). Toma este test de respuestas mà ºltiples sobre la visa de turista para saber lo fundamental de cà ³mo solicitarla y cà ³mo conservarla. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

No comments:

Post a Comment

Note: Only a member of this blog may post a comment.